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El blog de noticias de Muelles Macor

Queremos compartir con todos ustedes una de las novedades que introduce la última reforma que se ha producido en el Código Penal que, por su alcance,creemos que es relevante informarles de ello.


Y es que, dicha reforma, en curso desde el pasado mes de Julio incorpora, entre otras novedades, la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

  • ¿Qué supone dicha novedad? Las Personas Jurídicas, es decir cualquier empresa o sociedad mercantil,  puede ser condenada por la vía penal por la comisión de hechos delictivos.

 

  • ¿ Qué empresas son susceptibles de ser sancionadas penalmente?  Aunque no se ha establecido una definición expresa de las misma, si nos remitimos a la legislación civil y mercantil, podemos entender que deberíamos incluir cualquier empresa (independientemente del tipo de sociedad que sea), entidades o agrupaciones de personas que tengan personalidad jurídica. (con las excepciones que se señalan en el propio articulado que básicamente se refiere a las de carácter público u estatal)

 

  • ¿Cuándo incurre en responsabilidad penal una empresa? Cuando los delitos lo cometan personas con capacidad de decisión (entendiendo como tales no sólo los administradores sino también cualquier persona autorizada  también para tomar decisiones) o bien cuando los delitos lo cometan aquellos que están sometidos a la autoridad de personas con capacidad de decisión.

 

  • ¿ Qué delitos son? Hay cerca de una veintena, por citar algunos: el fraude fiscal, la estafa, la competencia desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, blanqueo de capitales, o cierto delitos contra el mercado y los consumidores (como por ejemplo o la publicidad engañosa o la facturación fraudulenta)

 

  • ¿Qué penas se pueden imponer? Pueden ir desde multas , la suspensión de actividades, la clausura de locales o establecimientos o incluso la intervención judicial.

 

  • ¿Cómo podemos exonerar la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas? A través de la elaboración, implementación y uso de mecanismos de Prevención y Control del cumplimiento normativo por parte de las empresas (conocido con el nombre de Compliance)

 

  • ¿En qué consiste este Programa de Compliance? Básicamente, y a fin de sintetizar la información del mismo, en implementar cinco bloques: Realizar una evaluación de riesgos de la empresa, aprobar un código ético y de Conducta que debe conocer toda la empresa, establecer un canal eficaz de denuncias por infracción de dicho código, contar con un sistema disciplinario para la comisión de estas infracciones y verificar periódicamente el códig o y modificarlo cuando sea necesario (supervisión).

 

  • ¿ Qué supone implementar este Programa (compliance) para las empresas? Si esta formalizado y acreditado su incumplimiento puede quedar exenta penalmente la persona jurídica y en todo caso atenuar la pena en el caso de que el cumplimiento fuera Parcial.

 


Ante todo ello, desde el Gremio, con el fin de aumentar el servicio que prestamos a nuestra red de asociados y ante la posible trascendencia que pueda tener para las empresas esta reforma, tras el acuerdo alcanzado con un despacho de abogados especialista en ofrecer soluciones legales a empresas y profesionales del sector, todosnuestros  agremiados disfrutarán del programa de Legal Compliance a condiciones preferentes y así poder cumplir con las obligaciones legales

Así se beneficiarán de un asesoramiento legal gratuito a fin de solventar las dudas legales que les pueda ocasionar la implementación de este Programa, y a su vez, de un descuento importante sobre sus honorarios al implementar dicha prevención.

Adjuntamos link que les conduce a  un videoblog que han realizado a fin dar a conocer mejor esta importante reforma penal.   http://www.aobabogados.com/blog/que-es-el-legal-compliance-videoblog-aob-abogados/

En el caso de que puedan estar interesados/as, pueden ponerse en contacto bien telefónicamente en el 93 1840300  o bien por correo electrónico a la dirección: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , desde donde canalizaremos todas las consultas hacía las personas adecuadas.

 

Fuente: Grecer XXI 
Gremio de Cerrajeros de España

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